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Costos de Reproducción

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO XXII

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD DE VINCULACIÓN

207-M. Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen los sujetos obligados de naturaleza estatal, previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, pagarán un derecho conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de documentos en copia simple 0.011 S. M. G. * por cada foja tamaño carta y 0.012 S.M.G. * por cada foja en tamaño oficio y legal.
II. Por la expedición de copias simples de planos geográficos o arquitectónicos que por sus características y dimensiones no puedan reproducirse en papel tamaño carta, oficio o legal, 0.83 S.M.G * por cada foja de tamaño especial.
III.Por la expedición de videocintas 2.00 S. M. G. * por cada una.
IV. Por la expedición de audiocasettes 0.5 S. M. G* por cada uno.
V. Por la expedición de disco compacto 0.5 S. M. G. * por cada uno.

Tratándose de lo dispuesto en las fracciones III, IV y V, no se realizará cobro alguno, cuando el solicitante presente ante la Unidad de Vinculación que corresponda, el material señalado en esas fracciones o cualquier otro que se requiera para la reproducción de la información solicitada.

En la expedición de copias simples, el cobro a que se refiere la fracción I se realizará únicamente cuando la reproducción de la información exceda de veinte fotocopias.

En la expedición de copias certificadas, independientemente del número de fotocopias, además del precio de la copia a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se realizará el pago a que se refiere la fracción IV del artículo 188 de esta Ley.



CAPÍTULO XXIII

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y CERTIFICACIÓN DE COPIAS Y DOCUMENTOS

ARTÍCULO 188. Por la legalización de firmas y copias certificadas que se expiden de constancias y documentos existentes en las oficinas públicas, se pagará conforme a las siguientes tarifas:

I a III. …

IV. Otras legalizaciones o certificaciones. 1.73 S.M.G*.

V. …

* Salario Mínimo General.


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